SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0446/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0446/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

cabe colegir que todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud

Igualmente, considerando la modificación introducida por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDESP) modificatorio del art. 239 del CPP, cabe colegir que todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud el cual resulta ineludible, más aun tratándose de actuados procesales relacionados con la cesación de la detención preventiva, que deben dilucidarse de forma rápida y oportuna.