Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0446/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
cabe colegir que todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
Igualmente, considerando la modificación introducida por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDESP) modificatorio del art. 239 del CPP, cabe colegir que todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud el cual resulta ineludible, más aun tratándose de actuados procesales relacionados con la cesación de la detención preventiva, que deben dilucidarse de forma rápida y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3.
- cabe colegir que todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.4. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR