Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0446/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las autoridades demandadas no señalaron audiencia para consideración de la apelación incidental planteada ante el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por el Juzgado de Sentencia Penal Sexto pese a que ésta radica en la Sala Penal Primera desde el 23 de marzo de 2017 y no obstante que solicitó el 27 del mismo mes y año dicho señalamiento; por lo cual, excedieron el plazo de tres días dispuesto por los arts. 132 inc.1), 135, 251, 357, 358, 359, 360, 361, 365, 370, 403 y 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e incurrieron en dilaciones indebidas y retardación de justicia, según está previsto en el art. 177 del Código Penal (CP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3.
- cabe colegir que todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.4. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR