SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0446/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 05/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela fundamentando que: 1) La Sala Penal Primera perdió competencia para conocer la apelación incidental debido a que ordenó subsanar la remisión de los actuados extrañados, por cuanto devolvió el expediente al Tribunal a quo para dicho efecto; en cuyo ínterin, el demandante no coadyuvó con la premura necesaria a fin de que lo ordenado se produzca en el menor tiempo posible; y, 2) En función a lo actuado, el accionante debía agotar la vía ordinaria, de acuerdo a lo previsto por el art. 125 de la CPE y los arts. 46 y 47 de Código Procesal Constitucional (CPCo), en función a que la parte accionante tiene la obligación de proporcionar fotocopias de todos los actuados pertinentes para la remisión del recurso de apelación, según dispone el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3.
- cabe colegir que todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.4. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR