Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0446/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.3.
Esta línea jurisprudencial desarrollada con este tipo de acción de libertad (traslativa o de pronto despacho), es la que establece que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad, en atención al bien jurídico protegido”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3.
- cabe colegir que todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.4. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR