SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0446/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
Fragmento 3
William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, presentaron informe escrito a fs. 16 y vta., exponiendo que: a) Los requisitos de procedencia del recurso establecen tres situaciones esenciales: 1) Se haya producido la detención; 2) Sea ilegal; y, 3) No sea dispuesta por autoridad judicial; b) Por nota 73/2017 de 23 de marzo, recibieron el cuaderno procesal que a su vez fue devuelto al Juzgado de origen debido a que no constó en actuados el recurso de apelación, según dispone el art. 251 del CPP; y, c) El abogado del accionante no efectuó seguimiento a la tramitación de la apelación, lo cual es evidente porque no tiene conocimiento de los extremos que señala, lo cual atribuyen a un descuido de sus deberes profesionales y no así a la negligencia e incumplimiento por parte de las autoridades que suscriben el informe, pues actuaron en el marco del debido proceso, solicitando la denegatoria de la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3.
- cabe colegir que todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.4. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR