Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0446/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso en su vertiente de tutela judicial efectiva y a la petición; arguyendo que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, omitieron señalar audiencia dentro de los tres días dispuestos por el art. 251 del CPP a fin de resolver la apelación incidental contra la Resolución 25/17 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto que negó la solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3.
- cabe colegir que todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.4. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR