Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0446/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto 18 de 23 de marzo de 2017, dictado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, advierten que por oficio 73/2017, fueron remitidos los actuados procesales correspondientes al recurso de apelación contra la Resolución 25/17; sobre lo cual observan que no consta en obrados el citado recurso de apelación, conforme al art. 251 del CPP; generando por ello una llamada severa de atención en relación al incumplimiento de funciones por parte de Juez y Secretaria de la causa (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3.
- cabe colegir que todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.4. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR