SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
4)
4)Expresó doctrina y citó Auto Supremo (AS) 717/2014-RRC de 10 de diciembre, que establece que los memoriales no son documentos públicos, y su contenido no constituye falsedad ideológica, pues no se trataría más que de una pretensión de parte que no necesariamente goza de certeza o veracidad, y es fraccionado por el profesional abogado y suscrito por el interesado. Sin embargo, se olvida que el imputado no solo firmó memoriales sino que también firmó las notificaciones en el “Juzgado”, lo que deja entrever una falta de compulsa real, siendo necesario establecer si la notificación practicada por un funcionario público como es el Oficial de Diligencias es un acto de mero trámite y no un documento público, lo que en su criterio no es así. Por ello, evidencia que en el caso, se forzó el derecho para beneficiar al imputado; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- d)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR