SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
i)
Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe presentado el 5 de abril de 2017, cursante de fs. 144 a 146 vta., manifestó que: i) El presente caso inició con una denuncia del ahora accionante contra Félix Choque Huanca -hoy tercero interesado- y Teodosio Mamani Quispe, en la cual se alegó que los sindicados con documentación falsa, tendrían derecho propietario de lotes de terreno que supuestamente su abuelo habría transferido; ii) En cuanto a la Resolución FDLP/MHRB/S-11/2016, no es evidente que no figure la impugnación realizada por el accionante, conforme se puede verificar del título Fundamentos Jurídicos de la Resolución Jerárquica, subtítulo segundo; iii) Tampoco es evidente que no se hubiera considerado el Dictamen Pericial Documentológico, pues la Resolución impugnada lo alude en el subtítulo tercero, numeral 3; empero, los hechos no se adecuan al tipo penal enunciado; iv) La Resolución impugnada cumple con los parámetros establecidos por la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, pues la misma cuenta con una relación fáctica de los hechos, como también los fundamentos de la Resolución de sobreseimiento del Fiscal inferior, y los fundamentos impugnados por el denunciante; y, v) Respecto del derecho de petición, ante la denuncia de la supuesta víctima, inmediatamente se abrieron las investigaciones correspondientes; sin embargo, en el transcurso de las investigaciones realizadas por la Directora Funcional de la Investigación se llegó a determinar que no existían suficientes elementos de convicción para emitir otra Resolución que no fuera la de sobreseimiento; asimismo, a la solicitud de revocar la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia, se le dio una respuesta objetiva acorde a los datos del cuaderno de investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- d)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR