SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda -en suplencia legal de su similar Decimoprimero- de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 0100/2017 de 5 de abril, cursante de fs. 148 a 153 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Del tenor de la Resolución ahora impugnada, no resulta evidente que la misma no hubiere considerado o referido los elementos probatorios producidos en la investigación, por el contrario, a partir del punto tercero, la autoridad demandada hace una consideración específica sobre el aspecto reclamado por el hoy accionante, y señala que si bien existe un Dictamen Pericial, el mismo no establece que las firmas que se acusan de suplantadas no guardan relación con las de Teodosio Mamani Quispe; sin embargo, no es cierto que el referido dictamen hubiese establecido que las indicadas firmas hayan sido impresas por el imputado Félix Choque Huanca -ahora tercero interesado-, siendo esas las circunstancias por las cuales la autoridad demandada ratificó el sobreseimiento; b) Respecto de que la autoridad fiscal demandada no hubiera considerado que el imputado no solo firmó memoriales sino también diligencias de notificación, tomando en cuenta que la base de su reclamo es que no se hubiera considerado la prueba de su impugnación o sobreseimiento, la prueba pericial únicamente se efectuó sobre los memoriales del proceso de nulidad, no evidenciándose cuál la prueba efectuada sobre las diligencias de notificación; c) Con relación al derecho de petición, el accionante no precisa y mucho menos, acredita, cuál el acto por el que hubiere formulado su solicitud de fotocopias de manera verbal o escrita, y que no mereció respuesta oportuna, o que la misma hubiera sido negada; y, d) Finalmente, respecto de la supuesta vulneración de la seguridad jurídica, por la cual el accionante denuncia que el Fiscal Departamental de La Paz, Marcelo Rollano Burgoa, después de su destitución siguió firmando Resoluciones de toda índole, entre ellas la que ahora se cuestiona, y que no se le informó adecuadamente de cuándo saldría la misma, este es un aspecto aún a investigar, y no se identifica y menos se acredita que tal circunstancia hubiera acontecido, y mucho menos cuál su relación respecto al principio de seguridad jurídica, vinculada a un derecho fundamental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- d)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR