Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0234/2016-RCA de 15 de agosto, cursante de fs. 90 a 96, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 287/2016; y en consecuencia, dispuso que se admita la presente acción tutelar y someta la causa al trámite previsto por ley, a efectos de que se analice el fondo de lo planteado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- d)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR