SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a una supuesta compra-venta fraudulenta de lotes de terreno de propiedad del que en vida fue su abuelo, Mariano Limachi Mamani, inició un proceso ordinario de nulidad contra Teodosio Mamani Quispe, en el cual Félix Choque Huanca -hoy tercero interesado-, sin tener ningún poder, firmó a nombre de este último, cuanta documentación se le presentó (dentro del referido proceso), debido a que había adquirido los predios en litigio.
Por esta razón, su persona denunció al prenombrado tercero interesado por la supuesta comisión del delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, habiéndose pronunciado imputación formal contra este último el 9 de junio de 2015. Sin embargo, y no obstante que en reiteradas oportunidades se suspendieron las audiencias de consideración de aplicación de medidas cautelares debido a la inasistencia del referido imputado, habiendo sido incluso declarado rebelde el 16 de octubre de “2016” -siendo lo correcto 2015-, el Fiscal de Materia de Viacha, José Fernando Villarroel Barrios, dictó la Resolución de sobreseimiento 30/015 concluyendo que no existían suficientes elementos de convicción para formular acusación, y que no se encontraron evidencias contundentes para probar su autoría respecto del hecho delictivo atribuido, aspectos que no configuran en absoluto una resolución debidamente fundamentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- d)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR