SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
Fragmento 15
En el mismo sentido, con relación a la ausencia de consideración de las notificaciones firmadas por el imputado Félix Choque Huanca dentro del proceso ordinario civil, y que en criterio del accionante también constituyen elementos probatorios que no fueron tomados en cuenta en el análisis que derivó en el sobreseimiento de los delitos investigados, no se evidencia cómo la falta de consideración de dicho argumento -planteado de manera bastante escueta en el memorial de impugnación (fs. 139 vta.), y que no se advierte que haya sido elemento central de la investigación fiscal desplegada en la etapa preparatoria, que hubiese podido incidir en la decisión final adoptada por el Fiscal Departamental de La Paz, de modo que se justifique un eventual pronunciamiento sobre dicho aspecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- d)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR