SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

1)

Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, mediante informe de 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 2 a 4 (anexo tres), y en audiencia a través de su representante legal, sostuvo lo siguiente: 1) La ahora accionante conocía la fecha de inicio y conclusión de su contrato, pues es una trabajadora eventual que se encuentra dentro de la partida presupuestaria “12100”, por lo que no es posible que su relación eventual se convierta en indefinida; 2) Si bien se acredito a la accionante como miembro del Sindicato de Trabajadores de dicha institución mediante RA R.D.S.J.T. 07/2015, “a la fecha” ya no gozaría de protección de fuero sindical, toda vez que mediante nota de 16 de enero de igual año, emitida por los Secretarios General y de Relaciones de dicho Sindicato, señalaron que ya no forma parte activa del mismo, por causas inmersas en el numeral 2 del CITE SID.SEDECA 02/2017 de 17 de igual mes, por haber sido desconocida; 3) Mediante Resolución de Directorio Sindical 003/2015 de 16 de octubre, determinaron aprobar el desafuero sindical de la accionante “…por los problemas ocasionados al Directorio Sindical y por el desconocimiento a las responsabilidades inherentes a su Secretaria y una total falta de cumplimiento a nuestro estatuto” (sic), hecho que le facultó a la entidad empleadora a iniciar la acción ordinaria de desafuero sindical ante la judicatura laboral, siendo de esta manera inviable la vía constitucional; 4) El presupuesto del SEDECA Tarija, depende directamente de la asignación de recursos provenientes de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), en ese entendido, toda contratación se encuentra ligada a disposiciones administrativas; además, que la accionante fue renuente a firmar su contrato de 2016; 5) La antes nombrada es considerada como trabajadora eventual, por encontrarse bajo la partida presupuestaria “12100”, por lo que no puede realizarse una contratación de carácter indefinido; y, 6) Del contenido de la acción no solo se busca la reincorporación sino el pago de sueldos por los días no trabajados como efecto de la cesantía; empero, al existir un conflicto laboral debe ser dilucidado por la judicatura laboral, no es competencia de la vía constitucional.

Christian Aranzaez Flores, Asesor Legal y Neisa Rivas Caballero, Responsable del Área de RR.HH. a.i. del SEDECA Tarija, concurrieron a la audiencia de esta acción tutelar sin constar en acta su intervención y tampoco en el expediente la presentación de informe, no obstante su citación cursante a fs. 56