SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III.2.2. Respecto a la pretensión de conversión del contrato a plazo fijo por uno de tiempo indefinido
Sobre este aspecto, la accionante refiere que a momento de acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, también expuso como un objeto de denuncia el hecho de que la entidad empleadora no tomo en cuenta que el último contrato suscrito el 2016 debió ser de carácter indefinido conforme la Ley General del Trabajo, pretensión sobre la cual la instancia administrativa laboral no emitió pronunciamiento alguno.
No obstante de lo anterior y siendo que en la presente acción de amparo constitucional también se expone como una pretensión constitucional, el hecho de disponerse la “conversión de su contrato de plazo fijo por uno de tiempo indefinido”, cabe señalar inicialmente que conforme a la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, la inamovilidad laboral no aplica a las relaciones laborales sometidas a la contratación a plazo fijo, toda vez que la trabajadora o el trabajador conocen de antemano el inicio y la fecha de conclusión de su permanencia laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral, emitidas por las Jefaturas laborales
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2.2. Respecto a la pretensión de conversión del contrato a plazo fijo por uno de tiempo indefinido
- contratos a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- REVOCAR