SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en el SEDECA Tarija desde 2006, habiendo sido recontratada por varias gestiones a través de la suscripción de contratos a plazo fijo, incluso el 9 de marzo de 2015 fue elegida como Secretaria de Hacienda del Sindicato de Trabajadores de dicha entidad reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Administrativa (RA) R.D.S.J.T. 07/2015 de 6 de mayo, gozando desde entonces de fuero sindical; sin embargo, el 2017 la entidad empleadora optó por no recontratarla, haciéndole conocer mediante Nota Cite Of. RR.HH./SDC/NRC. 005/2017 de 18 de enero, suscrita por el Asesor Legal y la Responsable de RR.HH. -ahora codemandados- que no procederían a su recontratación, al no contar con recursos económicos y que su persona ya no gozaba de fuero sindical, refiriéndose a una nota de 17 de enero del mismo año, firmada por el Secretario General del citado Sindicato de Trabajadores, por la cual se la hubiera desconocido del Directorio; empero, no demandaron su desafuero ante el Juzgado de Trabajo, por lo que no se puede concluir que ya no gozaba de fuero sindical.
Finalmente, no se tomó en cuenta que el último contrato suscrito el 2016 debió ser de carácter indefinido, al estar incorporada a la Ley General del Trabajo, “…La Ley no permite más de dos contratos a plazo fijo” (sic), frente a dicha situación, tuvo que acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija -en procura de resguardar sus derechos-, instancia administrativa que emitió la Conminatoria J.D.T.T. 15/17 de 1 de febrero de 2017 de reincorporación laboral, misma que “hasta la fecha” no fue cumplida por la entidad empleadora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral, emitidas por las Jefaturas laborales
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2.2. Respecto a la pretensión de conversión del contrato a plazo fijo por uno de tiempo indefinido
- contratos a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- REVOCAR