SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en el SEDECA Tarija desde 2006, habiendo sido recontratada por varias gestiones a través de la suscripción de contratos a plazo fijo, incluso el 9 de marzo de 2015 fue elegida como Secretaria de Hacienda del Sindicato de Trabajadores de dicha entidad reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Administrativa (RA) R.D.S.J.T. 07/2015 de 6 de mayo, gozando desde entonces de fuero sindical; sin embargo, el 2017 la entidad empleadora optó por no recontratarla, haciéndole conocer mediante Nota Cite Of. RR.HH./SDC/NRC. 005/2017 de 18 de enero, suscrita por el Asesor Legal y la Responsable de RR.HH. -ahora codemandados- que no procederían a su recontratación, al no contar con recursos económicos y que su persona ya no gozaba de fuero sindical, refiriéndose a una nota de 17 de enero del mismo año, firmada por el Secretario General del citado Sindicato de Trabajadores, por la cual se la hubiera desconocido del Directorio; empero, no demandaron su desafuero ante el Juzgado de Trabajo, por lo que no se puede concluir que ya no gozaba de fuero sindical.

Finalmente, no se tomó en cuenta que el último contrato suscrito el 2016 debió ser de carácter indefinido, al estar incorporada a la Ley General del Trabajo, “…La Ley no permite más de dos contratos a plazo fijo” (sic), frente a dicha situación, tuvo que acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija -en procura de resguardar sus derechos-, instancia administrativa que emitió la Conminatoria J.D.T.T. 15/17 de 1 de febrero de 2017 de reincorporación laboral, misma que “hasta la fecha” no fue cumplida por la entidad empleadora.