SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

contratos a plazo fijo

En ese entendido, la SCP 1206/2016-S3 de 3 de noviembre, con relación a los casos donde se alega inamovilidad laboral por estado de gestación y la relación laboral de contratos a plazo fijo, extensible al padre progenitor, estableció que: “…se llegó a pronunciar diferentes sentencias, cuyos criterios de tutela se encuentran sistematizados en la SC 1282/2011-R de 26 de septiembre, la cual estableció que: ‘En relación al amparo que concede esta acción de defensa, cuando la relación laboral de la mujer en estado de gestación deriva de contratos de trabajo a plazo fijo, la SC 1534/2010-R de 11 de octubre, realizando un análisis exhaustivo de las normas legales aplicables así como de la jurisprudencia sentada por este Tribunal -que merece ser desarrollado en su totalidad-, puntualizó:

Por su parte la SCP 0172/2017-S3 de 13 de marzo, a tiempo de resolver la problemática vinculada al derecho a la inamovilidad, sostuvo que: “la inamovilidad  laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral; asimismo en los casos en los cuales los trabajadores sometidos a despidos injustificados, hayan acudido ante la repartición departamental o regional respectiva de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para obtener el cumplimiento de sus derechos laborales, esta jurisdicción se encuentra habilitada únicamente para resguardar el cumplimiento de las Conminatorias de reincorporación emitidas por dicha instancia administrativa laboral, siempre y cuando las mismas se encuentren debidamente fundamentadas y respaldadas en el marco de la normativa y jurisprudencia aplicable”.

Ahora, si bien en el caso en análisis, la accionante alega haber efectuado la suscripción de más de dos contratos laborales a plazo fijo y que por consiguiente la relación laboral que mantenía con el SEDECA Tarija debía ser convertida en una relación de carácter indefinida, dicha pretensión no puede ser analizada por la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza sumaria de la presente acción tutelar, debiendo en todo caso tal aspecto ser sustanciado de manera amplia por la jurisdicción ordinaria, instancia que con mayor amplitud y en etapa probatoria decidirá si corresponde la conversión de los contratos a plazo fijo en una relación laboral de carácter indefinido, así como de establecer si la citada institución incurrió en la comisión de fraude laboral, por lo que esta Sala no ha llegado a advertir que la accionante hubiese sido objeto de un despido arbitrario o injustificado que por consiguiente merezca tutela constitucional, puesto que solo se advierte la conclusión de la relación laboral que obedeció al transcurso del plazo pactado con la entidad empleadora.