SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 9 de marzo, cursante de fs. 59 vta. a 63; concedió la tutela solicitada, disponiendo que los ahora demandados, procedan a la inmediata reincorporación de la hoy accionante a su fuente laboral, en las mismas condiciones que venía cumpliendo y “…con relación a los sueldos devengados conforme se ha dicho hay una prueba que cursa y ellos han reconocido que se le ha pagado, corresponde pagar los sueldos devengados” (sic); decisión que se basó, en el hecho de que al haber toda la directiva del Sindicato de Trabajadores del SEDECA Tarija firmado el desafuero de la accionante no surte efecto legal, pues conforme al Decreto Ley 0038 de 7 de febrero de 1944, debió ser realizado ante el Juez laboral, por lo que no se cuenta con una sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, en consecuencia la accionante sigue siendo dirigente, gozando del respectivo fuero sindical.
En respuesta a la solicitud de complementación de la parte accionante, señaló que no existía necesidad de pronunciamiento sobre la reconducción tácita, pues debía ser la misma entidad empleadora, “…que aun como lo ha manifestado que la accionante se ha negado a firmar el contrato-de 2016 de un contrato indefinido-pero conforme se ha manifestado y bajo el principio de la mancomunidad de la prueba, la ahora accionante ha percibido sueldos y salarios hasta diciembre de 2016 o sea ha habido un reconocimiento tácito que está trabajando permanentemente porque sin contrato se le ha pagado, nosotros no podemos pronunciarnos sobre algo que ya está reconocido por la CPE” (sic)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral, emitidas por las Jefaturas laborales
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2.2. Respecto a la pretensión de conversión del contrato a plazo fijo por uno de tiempo indefinido
- contratos a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- REVOCAR