SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.7.
II.7. Cursa Nota Cite OF. RR.HH./SDC/NRC. 005/2017 de 18 de enero, suscrita por Christian Aranzaez Flores, Asesor Legal y Neisa Rivas Caballero, Responsable del Área de RR.HH. a.i. del SEDECA Tarija -ahora codemandados-, por la cual se dio respuesta a la solicitud de la hoy accionante -respecto a solucionar su contratación laboral y acerca de la estabilidad y continuidad por ser dirigente sindical-, en sentido de que se evidenciaba que no se la contrataría para el 2017, por no haberse asignado recursos económicos para la partida “121” -personal eventual-; por otro lado, se señaló que no gozaba de fuero sindical al haber sido desconocida por la Resolución de Directorio Sindical 003/2015 de 16 de octubre (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral, emitidas por las Jefaturas laborales
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2.2. Respecto a la pretensión de conversión del contrato a plazo fijo por uno de tiempo indefinido
- contratos a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- REVOCAR