SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución

De la misma manera respecto al derecho de petición la SCP 1003/2015-S2 de 14 de octubre indicó que: ‘Así recordó el entendimiento contenido en las SSCC 0981/2001-R y 0776/2002-R, entre otras, establecieron que: el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa.