SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 16 de febrero de 2017, José Silvestre Gutiérrez Cabrera, solicitó al Tribunal de Honor del Club de La Paz que se le extienda: i) Informe pormenorizado de la persona o autoridad que le habría notificado con las diligencias dentro del proceso administrativo que se instauró en su contra; ii) Fotocopias legalizadas de las notificaciones practicadas a su persona sobre el inicio del referido proceso administrativo instaurado en su contra; iii) Copias legalizadas, de todos los actuados que se le habrían notificado para que asuma defensa; y, iv) Certifiquen si el “Dr. Lora o el Dr. De Bejar” (sic) practicaron alguna diligencia de notificación hacia su persona, así como certificar la cantidad de diligencias que se le habría realizado dentro del mencionado proceso (fs. 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- Fragmento 19
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR