SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.3.  Sobre el derecho a la petición

El art. 24 de la CPE, consagra el derecho a la petición bajo el siguiente texto: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.