SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

i)

Luís Franck Montaño, Presidente del Tribunal de Honor del Club de La Paz, a través de su abogado, en audiencia manifestó: i) Existe un Acta por el cual el Tribunal de Honor del Club señalado, estableció receso por un mes del 99% de sus integrantes y el 80% son de la tercera edad, por lo que no existe discriminación; ii) No es cierto que el mencionado Tribunal, tiene permanente domicilio; toda vez que, sus miembros cuentan con domicilios al ser personas individuales; iii) El abogado de la parte accionante, manifestó que no tuvo respuestas a sus peticiones y luego infirió que le habrían le habrían respondido indicando que “aclare su solicitud” (sic); iv) Existe una anterior acción de amparo constitucional que aún no fue resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional; v) Los documento de los cuales se solicitaron copias, fueron generadas por el propio accionante junto con otros, al ser componentes del Directorio del Club de La Paz, siendo procesados mediante dichos documentos, mediante los que se determinaron sus suspensiones sin goce de beneficios de socios al haberse vulnerado la normativa interna del Club; vi) Las solicitudes del hoy impetrante de tutela, debieron ser realizarlas al actual Directorio, quienes tienen bajo su poder la documentación; vii) José Silvestre Gutiérrez Cabrera, a partir del 12 de marzo de 2017, tendrá acceso al Club; viii)  Pidió una respuesta mediante la solicitud de una copia de la Sentencia Constitucional Plurinacional; empero la acción de amparo constitucional todavía no ha sido resuelta; sin embargo, una vez que sea pronunciada el hoy accionante también será notificado; ix) Respecto a la respuesta correspondiente al asilo, en el Tribunal de Honor del Club de La Paz no son médicos para determinar dicho tema; y, x) Por lo expuesto, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.      

En réplica señaló que José Silvestre Gutiérrez Cabrera, tuvo conocimiento de que Resolución mediante la que fue suspendido del Directorio; empero no cuenta con las respuestas solicitadas debido a que el Secretario a cargo de las mismas se encuentra de vacación y es el encargado de tener en su poder las llaves de las llave de las gavetas, donde se encuentran las mismas.      

Julio Leyton Chavarría, Amparo Hurtado De Mendoza, Ramiro Edgar De Bejar Fiorilo y Jorge Lora Urcullo, Vocales y Secretario respectivamente todos del Tribunal de Honor del Club de La Paz, no presentaron informe escrito y tampoco asistieron a la audiencia pública de esta acción tutelar pese a sus legales notificaciones cursantes de fs. 28 a 29.