SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0459/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
1)
Jorge Freddy Gutierrez Ramos; Juez Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 62 a 63 por el cual señala; 1) El Fiscal de Materia demandado; “…el 24 de junio de 2016, informó el inicio de investigaciones de la denuncia formulada(…) contra Bertha Alison Gamez Ramirez y Marco Antonio Reynolds Mustafa, por presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato…” (sic); 2) El mencionado Fiscal, por escrito de 9 de enero de 2017 dio a conocer que emitió mandamiento de aprehensión librado el 7 de noviembre de 2016, mismo que no puedo ser ejecutado, pese a que Marco Antonio Reynolds Mustafa, fue buscado en reiteradas oportunidades tal cual señala el informe presentado por el investigador; 3) El informe acreditó que el imputado no fue habido para su captura por lo que sugirió solicitar a su autoridad expedir mandamiento de aprehensión con facultades extraordinarias; 4) Por Auto de 10 de febrero de 2017, [se] ordenó expedir mandamiento de aprehensión ÚNICAMENTE contra MARCO ANTONIO REYNOLDS MUSTAFA, con habilitación de días y horas extraordinarias CON LA ÚNICA FINALIDAD DE QUE PRESTE O NO SU DECLARACIÓN INFORMATIVA POLICIAL ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO (sic); 5) No procede el recurso de acción de libertad invocado por los accionantes, pues están siendo investigados por el Ministerio Público bajo control jurisdiccional entonces no se afecta al debido proceso; y, 6) Adjunta al informe una copia de nota de remisión al Tribunal Departamental de Justicia; de copias legalizadas de todos los antecedentes del control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- INFUNDADA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que es ilegalmente perseguida
- de toda persona que crea presa o que considere que su vida o integridad física está estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, en peligro“
- Fragmento 24
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. E
- durante la etapa de investigación, especialmente del imputado, ha sido encomendada al Juez de Instrucción, a quien se priva de facultades de persecución penal y se le encomienda la etapa de preparación del juicio oral
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- otorgando al Juez de Instrucción la responsabilidad de ejercer el control de todo el proceso de investigación,
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Sobre la competencia del fiscal para emitir orden de aprehensión
- el Fiscal, como director de la investigación, debe disponer la citación personal del imputado a objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra, a fin de garantizar su derecho a la defensa y sólo en caso de que el citado no se presentare en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, el Fiscal podrá librar mandamiento de aprehensión
- Fragmento 33
- III.6.
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- se constituye en un verdadero medio de defensa; criterio que debe ser aplicado en armonía y concordancia con lo previsto por el art. 121.I de la CPE que dispone, «en materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado.
- Así, el antes glosado art. 224 del CPP, otorga a dichos servidores la atribución de citar al sindicado de la comisión de un delito; de un lado, para poner en su conocimiento el inicio de una investigación en su contra, ya sea de oficio, o vía denuncia o querella; y de otro, para disponer su presencia a efectos que preste su declaración informativa;
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. En relación a los actos del Juez codemandado
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- III.8.2. En relación a los actos del Fiscal codemandado
- REVOCAR