SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0459/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0459/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito

La Constitución Política del Estado, respecto a las restricciones del derecho a la libertad señala en su art. 23.III “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la Ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito” para el presente caso la autoridad competente no es precisamente el Juez, pues conforme se citó en el Fundamento Jurídico II.2 la etapa de investigación se encuentra a cargo del Ministerio Público. Además de acuerdo al art. 40.1 de LOMP que prescribe, “el Fiscal debe velar por el desarrollo de la etapa preliminar y preparatoria…”

Bajo los razonamientos citados, para el presente fallo podemos establecer que el Juez de Instrucción Penal al haber emitido el mandamiento de aprehensión en la etapa de investigación obró más allá de sus competencias, provocando una persecución ilegal e indebida al poner en riesgo el derecho a la libertad de los accionantes. A decir del Fundamento Jurídico III.3 desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que todo acto ilegal de funcionario público que implique suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física debe ser tutelado mediante la acción de libertad. En una interpretación sistemática del código adjetivo tenemos que si bien el art. 97 señala que el fiscal es la autoridad ante la que debe prestarse declaración en etapa preparatoria, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el art. 224 del citado Código señala que quien emite la aprehensión es la autoridad competente; esa autoridad no es otra que el Fiscal, porque el imputado no será conducido ante el Juez sino ante el Fiscal para que preste su declaración informativa.