SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0459/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0459/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

INFUNDADA

La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2017 de 4 de abril, cursante de   fs. 69 a 71, declara “INFUNDADA” la demanda de acción de libertad, siendo lo correcto en lenguaje procesal constitucional “denegar la tutela” disponiendo que se remita el fallo para su revisión. Sentencia emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Las autoridades que tienen la dirección y control de la etapa preparatoria cumplieron con lo que establece el Código de Procedimiento Penal en la cual no existe persecución procesamiento o privación de libertad indebida, más aún cuando para la declaración que debieron prestar los accionantes el 26 de octubre de 2016 la autoridad fiscal providencio el memorial presentado por los ahora “accionantes”; b) El mandamiento emitido por la autoridad jurisdiccional conforme sentó jurisprudencia el Tribunal constitucional no pone en riesgo la libertad  del accionante, el único fin es que se ponga al aprehendido ante la autoridad jurisdiccional o fiscal, para el acto que está siendo convocado consiguientemente no existe acto vulneratorio de derechos y garantías constitucionales; y, c) Respecto a que no existiría pronunciamiento a un memorial presentado por “la abogada” ante el Ministerio Público, existen otras instancias ya sea disciplinarias del Ministerio Público o en su lugar de la autoridad jurisdiccional que tienen el control de garantías constitucionales.