SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0459/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0459/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.2.  E

Nuestro sistema procesal penal, responde a un modelo preminentemente acusatorio en el cual se identifican claramente las funciones capitales de acusar, juzgar y defender; en etapas precisamente determinadas. Así también se identifica a los diferentes sujetos procesales que intervienen en el mismo, y las responsabilidades y funciones de las autoridades.

La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1934/2014 de 25 de septiembre, en cuanto a la distribución de funciones de acusación y decisión entendió “…El principio acusatorio supone una distribución de las funciones de acusación y decisión que se despliegan en la etapa del juicio oral, impidiendo que quien acusa y juzga sean una misma persona…”

En segundo lugar, el principio acusatorio implica una distribución de las funciones de investigación y decisión… ‘Es así que, el mencionado principio en dichos sistemas, establece la prohibición de que el Juez Instructor pueda enjuiciar y decidir la causa, ya que de intervenir en la fase de juzgamiento, vería seriamente afectada su imparcialidad, otorgándosele ésta atribución a otra autoridad jurisdiccional como es el Juez o Tribunal de Sentencia. ‘La distribución de las funciones de investigación y decisión, impuesta por aplicación del principio acusatorio, es considerada actualmente una garantía individual implícita en el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial’ (Horvitz Lennon, María Inés y López Masle, Julián; op. cit. pág. 44).