SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0459/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.2. E
Nuestro sistema procesal penal, responde a un modelo preminentemente acusatorio en el cual se identifican claramente las funciones capitales de acusar, juzgar y defender; en etapas precisamente determinadas. Así también se identifica a los diferentes sujetos procesales que intervienen en el mismo, y las responsabilidades y funciones de las autoridades.
La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1934/2014 de 25 de septiembre, en cuanto a la distribución de funciones de acusación y decisión entendió “…El principio acusatorio supone una distribución de las funciones de acusación y decisión que se despliegan en la etapa del juicio oral, impidiendo que quien acusa y juzga sean una misma persona…”
“En segundo lugar, el principio acusatorio implica una distribución de las funciones de investigación y decisión… ‘Es así que, el mencionado principio en dichos sistemas, establece la prohibición de que el Juez Instructor pueda enjuiciar y decidir la causa, ya que de intervenir en la fase de juzgamiento, vería seriamente afectada su imparcialidad, otorgándosele ésta atribución a otra autoridad jurisdiccional como es el Juez o Tribunal de Sentencia. ‘La distribución de las funciones de investigación y decisión, impuesta por aplicación del principio acusatorio, es considerada actualmente una garantía individual implícita en el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial’ (Horvitz Lennon, María Inés y López Masle, Julián; op. cit. pág. 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- INFUNDADA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que es ilegalmente perseguida
- de toda persona que crea presa o que considere que su vida o integridad física está estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, en peligro“
- Fragmento 24
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. E
- durante la etapa de investigación, especialmente del imputado, ha sido encomendada al Juez de Instrucción, a quien se priva de facultades de persecución penal y se le encomienda la etapa de preparación del juicio oral
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- otorgando al Juez de Instrucción la responsabilidad de ejercer el control de todo el proceso de investigación,
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Sobre la competencia del fiscal para emitir orden de aprehensión
- el Fiscal, como director de la investigación, debe disponer la citación personal del imputado a objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra, a fin de garantizar su derecho a la defensa y sólo en caso de que el citado no se presentare en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, el Fiscal podrá librar mandamiento de aprehensión
- Fragmento 33
- III.6.
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- se constituye en un verdadero medio de defensa; criterio que debe ser aplicado en armonía y concordancia con lo previsto por el art. 121.I de la CPE que dispone, «en materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado.
- Así, el antes glosado art. 224 del CPP, otorga a dichos servidores la atribución de citar al sindicado de la comisión de un delito; de un lado, para poner en su conocimiento el inicio de una investigación en su contra, ya sea de oficio, o vía denuncia o querella; y de otro, para disponer su presencia a efectos que preste su declaración informativa;
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. En relación a los actos del Juez codemandado
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- III.8.2. En relación a los actos del Fiscal codemandado
- REVOCAR