SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0459/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0459/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.8.1. En relación a los actos del Juez codemandado

Con relación a problemática invocada por los accionantes, conforme a los antecedentes que forman el caso, se establece que la lesión reclamada, en la actuación de la autoridad jurisdiccional se origina en la emisión de mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias, en atención solicitud presentada por el Fiscal de Materia, con el objeto que los imputados asistan a prestar su declaración informativa. En este sentido, si bien a través del informe presentado por el responsable de la investigación, se verificó la dificultad para proceder a la aprehensión de los imputados, la función del Juez en la etapa de la investigación es la de velar por el correcto cumplimiento del proceso a decir del Fundamento Jurídico III.4 es el contralor de la etapa de investigación.

En una interpretación sistemática de la legislación especializada el código adjetivo art. 54.2 señala “emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad” En contrario sensu nos encontramos con el art. 54.1 que señala su labor de control de garantías que limita sus facultades a lo dispuesto por el mismo código. Siendo responsabilidad del Juez de la causa el velar por el cumplimiento de las etapas procesales y respeto de las garantías. Así se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.4.

Ahora bien, con base en el Fundamento Jurídico III.2 expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el ordenamiento jurídico en materia penal construido en base al principio acusatorio establece una distribución de competencias y responsabilidades claras en cada etapa del proceso; en la etapa de investigación compele a la autoridad jurisdiccional el control de cumplimiento de garantías. El Juez en la etapa de investigación no tiene competencia para emitir orden de aprehensión