SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0459/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0459/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.5.  Sobre la competencia del fiscal para emitir orden de aprehensión

Conforme establece el art. 70 del CPP, corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Por su parte, el art. 40.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), refiriéndose a las atribuciones de los fiscales de materia, establece: “Ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, en los casos que los sean asignados en la investigación”.

En ese sentido, los fiscales que se encuentren a cargo de una investigación, pueden ordenar aprehensiones, limitándose a dos posibilidades: la primera establecida en el art. 224 del CPP, que señala; “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justifica un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”.

Al respecto, la SCP 1204/2012 de 6 de septiembre, estableció: “En definitiva, la finalidad de la citación es poner en conocimiento del interesado, sobre el inicio de una investigación ya sea de oficio, por denuncia o querella; no constituye una medida cautelar, sino que es simplemente una forma de comunicación procesal que asegura la comparecencia del procesado ante el órgano encargado de la investigación a efectos que preste su declaración informativa; el incumplimiento injustificado a dicha citación, da lugar a la aprehensión, la cual, puede o no, derivar en la aplicación de una medida cautelar”.