SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0459/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0459/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

a)

Los accionantes a través de su abogada, ratificaron la acción de libertad y ampliaron la misma, señalando lo siguiente: a) Sus representados fueron citados para una audiencia de declaración dentro de un proceso presentado en contra de ellos; b) La primera citación se realizó el 5 de septiembre de 2016 para una audiencia de declaración que debía haberse realizado el 8 de septiembre de 2016, la misma que fue suspendida debido a que la abogada no podía asistir; c) La siguiente audiencia se fijó para el 30 de septiembre de 2016, la misma no se realizó debido a que el investigador asignado al caso presentó informe en fecha 28 de septiembre, aspecto que motivó que se suspenda la audiencia;                    d) Señalándose el 26 de octubre de 2016 como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia, pero la abogada patrocinante no podía asistir motivo por el cual se solicitó la suspensión de la audiencia, mediante memorial que hasta el día de la audiencia de la acción de libertad no mereció respuesta alguna; e) Así mismo señaló que sus mandantes juntamente con su asistente se apersonaron a la oficina del Representante del Ministerio Público el día 26 de octubre día que debía realizarse la audiencia de declaración informativa y los asistentes manifestaron que ellos realizarían el acta que no cursa ya ahora en el cuaderno de investigaciones; f) Igualmente, la abogada representante, señaló que el 27 de octubre los denunciantes mediante memorial solicitaron que se expidan mandamientos de aprehensión, alegando que sus representados no se hicieron presentes en la audiencia desobedeciendo al llamado de la autoridad; g) Complementó su intervención señalando que lo más extraño es que el Fiscal presentó un memorial al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento por el cual pide también que se expida mandamiento de aprehensión; h) Mandamientos que fueron expedidos poniendo en riesgo innecesario e ilegal el derecho a la libertad de sus representados; i) Son actos arbitrarios que se aprehenda a una persona para ir a prestar su declaración informativa, sin considerar el procedimiento; y, j) Solicitó “…conceder la tutela y se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión y se disponga que el Ministerio Público en el día ponga el decreto que corresponda en el memorial que presentó el 25 de octubre del año 2016 a efectos de que se rechace y señale nuevo día y hora de la declaración…”(sic) (negrillas añadidas).