SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0459/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
a)
Los accionantes a través de su abogada, ratificaron la acción de libertad y ampliaron la misma, señalando lo siguiente: a) Sus representados fueron citados para una audiencia de declaración dentro de un proceso presentado en contra de ellos; b) La primera citación se realizó el 5 de septiembre de 2016 para una audiencia de declaración que debía haberse realizado el 8 de septiembre de 2016, la misma que fue suspendida debido a que la abogada no podía asistir; c) La siguiente audiencia se fijó para el 30 de septiembre de 2016, la misma no se realizó debido a que el investigador asignado al caso presentó informe en fecha 28 de septiembre, aspecto que motivó que se suspenda la audiencia; d) Señalándose el 26 de octubre de 2016 como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia, pero la abogada patrocinante no podía asistir motivo por el cual se solicitó la suspensión de la audiencia, mediante memorial que hasta el día de la audiencia de la acción de libertad no mereció respuesta alguna; e) Así mismo señaló que sus mandantes juntamente con su asistente se apersonaron a la oficina del Representante del Ministerio Público el día 26 de octubre día que debía realizarse la audiencia de declaración informativa y los asistentes manifestaron que ellos realizarían el acta que no cursa ya ahora en el cuaderno de investigaciones; f) Igualmente, la abogada representante, señaló que el 27 de octubre los denunciantes mediante memorial solicitaron que se expidan mandamientos de aprehensión, alegando que sus representados no se hicieron presentes en la audiencia desobedeciendo al llamado de la autoridad; g) Complementó su intervención señalando que lo más extraño es que el Fiscal presentó un memorial al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento por el cual pide también que se expida mandamiento de aprehensión; h) Mandamientos que fueron expedidos poniendo en riesgo innecesario e ilegal el derecho a la libertad de sus representados; i) Son actos arbitrarios que se aprehenda a una persona para ir a prestar su declaración informativa, sin considerar el procedimiento; y, j) Solicitó “…conceder la tutela y se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión y se disponga que el Ministerio Público en el día ponga el decreto que corresponda en el memorial que presentó el 25 de octubre del año 2016 a efectos de que se rechace y señale nuevo día y hora de la declaración…”(sic) (negrillas añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- INFUNDADA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que es ilegalmente perseguida
- de toda persona que crea presa o que considere que su vida o integridad física está estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, en peligro“
- Fragmento 24
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. E
- durante la etapa de investigación, especialmente del imputado, ha sido encomendada al Juez de Instrucción, a quien se priva de facultades de persecución penal y se le encomienda la etapa de preparación del juicio oral
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- otorgando al Juez de Instrucción la responsabilidad de ejercer el control de todo el proceso de investigación,
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Sobre la competencia del fiscal para emitir orden de aprehensión
- el Fiscal, como director de la investigación, debe disponer la citación personal del imputado a objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra, a fin de garantizar su derecho a la defensa y sólo en caso de que el citado no se presentare en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, el Fiscal podrá librar mandamiento de aprehensión
- Fragmento 33
- III.6.
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- se constituye en un verdadero medio de defensa; criterio que debe ser aplicado en armonía y concordancia con lo previsto por el art. 121.I de la CPE que dispone, «en materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado.
- Así, el antes glosado art. 224 del CPP, otorga a dichos servidores la atribución de citar al sindicado de la comisión de un delito; de un lado, para poner en su conocimiento el inicio de una investigación en su contra, ya sea de oficio, o vía denuncia o querella; y de otro, para disponer su presencia a efectos que preste su declaración informativa;
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. En relación a los actos del Juez codemandado
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- III.8.2. En relación a los actos del Fiscal codemandado
- REVOCAR