Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
2°
2° Se llama severamente la atención a Dalia Pedraza Ortiz, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, por incumplir los plazos establecidos por la norma procesal penal, bajo la advertencia que de incurrir nuevamente en los actos denunciados se remitirá antecedentes ante el Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.3.
- CONFIRMAR en todo
- 2°