SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 31 de marzo de 2017, cursante de fs. 13 vta. a 16, concedió la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) Es evidente lo argumentado por el accionante; toda vez que, se incumplió lo previsto en el art. 325.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no se remitió oportunamente el proceso, previo sorteo, al Tribunal de Sentencia de Turno, pese haberse ordenado esto el 21 de septiembre de 2016, empero a la fecha (31 de marzo de 2017) no se ha cumplido; y, 2) Son razonables los motivos expuestos por la autoridad jurisdiccional en su informe en el sentido que no se lo hizo por encontrarse sin Secretaria en el Juzgado por estar con baja, existiendo un solo funcionario habilitado para desempeñar triple labor (secretario, auxiliar y oficial de diligencias) desde hace tres meses, lo que sumado a la recarga laboral de todo Juzgado deslinda de responsabilidad civil o penal de la indicada autoridad jurisdiccional, así como el pago de costas o multas por esta situación de fuerza mayor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.3.
- CONFIRMAR en todo
- 2°