SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
Fragmento 4
Dalia Pedraza Ortíz, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 31 de marzo de 2017, cursante a fs. 10 y vta., refirió lo siguiente: a) Se ordenó la remisión de la acusación el 21 de septiembre de 2016, y ante la no expedición de la misma se dispuso nuevamente su envío el 20 de febrero de 2017; y, b) El accionante solicitó audiencia para la cesación de su detención preventiva, cuando ya su persona como Jueza cautelar había dejado de conocer el proceso y ordenado su remisión al Tribunal de alzada, además teniendo conocimiento pleno el ahora demandante, que este juzgado solo cuenta con un funcionario habilitado desde hace tres meses, por la baja de la Secretaria del Juzgado aumentando la carga laboral considerablemente, situación que no es atribuible a su persona, siendo esta situación el motivo de la no remisión de la acusación formal al Tribunal de turno de la capital.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.3.
- CONFIRMAR en todo
- 2°