Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde que presentó su solicitud de audiencia, sus familiares peregrinaron para conseguir respuesta, siendo grande su sorpresa cuando les manifestaron que el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, perdió competencia porque supuestamente el Ministerio Público presentó acusación el 2 de marzo de 2017, la cual no fue remitida al Tribunal de Sentencia por razones que desconoce. Su abogado presentó varios memoriales solicitando audiencia y posteriormente pidiendo que sea remitido el expediente a Santa Cruz; pero no se dió curso a ninguna de las peticiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.3.
- CONFIRMAR en todo
- 2°