Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó en su demanda manifestando que solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva sin que hasta la fecha haya tenido respuesta, refiriendo además que la Jueza a quo había perdido competencia porque se presentó acusación, fuera de que dicha actuación haya sido de conocimiento de su persona, pese haber sido presentada el 21 de septiembre de 2016, decretándose y ordenándose, por la Jueza accionada, la remisión al Tribunal Departamental de Justicia recién el 20 de febrero de 2017, transcurriendo más de seis meses sin ser decretado en tiempo oportuno ni remitido al Tribunal correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.3.
- CONFIRMAR en todo
- 2°