Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante señaló que la autoridad demandada, vulneró sus derechos al debido proceso, a la libertad, y a la “celeridad”; toda vez que, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva sin que hasta la fecha haya tenido respuesta, además de haberse presentado acusación fiscal el 20 de septiembre de 2016, sin embargo la Jueza accionada, no remitió el expediente al Tribunal de Sentencia de turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.3.
- CONFIRMAR en todo
- 2°