SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.2.  Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

La SCP 0107/2014-S1 de 26 de noviembre, la que fue reiterada por la SCP 0716/2015-S2 de 24 de junio, sobre el principio de celeridad procesal en los trámites vinculados con el derecho a la libertad y la acción de libertad de pronto despacho, señaló que: “ ‘El art. 178.I de la CPE, determina que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustentará entre otros en el principio de celeridad, concordante con el art. 115.II de la Ley Fundamental que señala: « ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’», además el art. 180.I de la Norma Suprema establece el principio de celeridad como específico de la jurisdicción ordinaria. Por su parte, el art. 3.7 de la LOJ, indica que la celeridad «’Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia’ ».