SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S3

Fecha: 29-May-2017

1)

La parte accionante, ratificó en tenor íntegro los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) El actual sistema  de justicia debe dejar de lado los formalismos, debiendo admitirse en juicio oral incluso copias sin legalización conforme lo refiere el Auto Supremo “…181/2016rrc de 8 de marzo…(sic)”, aspecto que fue argumentado por el representante del Ministerio Público en audiencia, pero no fue valorado por la autoridad judicial hoy demandada; y, 2) Habiendo hecho reserva de apelación contra los Autos de 2 de diciembre de 2016, impugnados a través de esta acción tutelar, corresponde prescindir de la subsidiariedad excepcional de este medio de defensa en razón a la existencia de un daño irreparable.    

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que, en la causa penal que sigue por la presunta comisión de hurto: 1) Habiendo los procesados interpuesto incidente de exclusión probatoria de las pruebas de cargo por constar únicamente en fotocopias simples, la autoridad judicial demandada dispuso ilegalmente la exclusión de las mismas; y, 2) Tras la interposición del incidente de exclusión probatoria de las pruebas de descargo por haber sido presentadas fuera del pazo de diez días, la autoridad referida rechazó ilegalmente su incidente, constando la reserva de apelación restringida de su abogado, en ambos casos.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la interposición del incidente de exclusión probatoria de los ahora terceros interesados respecto a la prueba presentada por la hoy accionante en audiencia de juicio oral de 2 de diciembre de 2016 (Conclusión II.1.), misma que fue resuelta por la autoridad judicial demandada por Auto 138/16 de 2 de diciembre de 2016 disponiendo la exclusión de la prueba ofertada por la accionante, quien a su vez hizo reserva de apelación restringida (Conclusión II.2.); asimismo, se tiene que en la misma audiencia la ahora accionante interpuso incidente de exclusión probatoria respecto a la prueba ofrecida por los procesados, por haber sido presentada en físico, a su criterio, fuera de plazo (Conclusión II.3.), la cual fue resuelta mediante Auto 439/16 de 2 de diciembre, por el que la autoridad demandada rechazó el incidente interpuesto, constando igualmente la reserva de apelación en apelación restringida por la accionante (Conclusión II.4.). 

Al respecto, corresponde referir que conforme la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional como mecanismo de defensa de derechos fundamentales está concebida en su configuración procesal como una garantía de naturaleza subsidiaria, por lo que no es posible su activación sin el previo agotamiento de las vías legales ordinarias para la reparación de los derechos.

En el caso concreto, habiéndose emitido los Autos 138/16 y 439/16, se advierte que la ahora accionante a través de su abogado hizo reserva del recurso de apelación incidental en apelación restringida como medio de impugnación intraprocesal, contra los mencionados Autos que resolvieron los incidentes de exclusión probatoria, en el entendido de que a través de la mencionada reserva de apelación, tienen mantenida una previsión para la restitución de los derechos que alega como vulnerados a través de esta acción tutelar, por lo que no se agotó la vía ordinaria de impugnación previo a la interposición de esta acción, aspecto  que deviene en la aplicación de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y por consiguiente, la denegatoria de la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Finalmente, respecto a la existencia de daño irreparable alegado por la accionante como excepción al principio de subsidiariedad, cabe mencionar que para que este tribunal realice una abstracción de la subsidiariedad de esta acción tutelar en razón a la existencia de un daño irreparable, la parte accionante “…tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables” (SC 0428/2010-R de 28 de junio), aspecto que no fue debidamente acreditado por la accionante a tiempo de interponer esta acción tutelar, por lo que no es posible la aplicación de ninguna excepción a la regla de subsidiariedad en el presente caso.