SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S3

Fecha: 29-May-2017

a)

Solicita se conceda la tutela dejando sin efecto los Autos 138/16 y 439/16, ambos de 2 de diciembre de 2016 pronunciados por la autoridad demandada, disponiendo que se emitan otros debidamente fundamentados y en consecuencia: a) Se declare infundado el incidente de exclusión probatoria interpuesto por los procesados, ordenando la reposición de las pruebas oportunamente presentadas por la acusadora particular hoy accionante; y, b) Se declare fundado el incidente de exclusión probatoria interpuesto contra las pruebas presentadas por los procesados por haber sido presentadas físicamente fuera de plazo.

Tania Canqui Fuentes, Raimundo Merida Foronda y Walter Gerges Montero Pereira,  mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2017, cursante de fs. 1566 a 1568 vta., y en audiencia manifestaron que: a) La hoy accionante procura a través de esta acción tutelar subsanar errores que en su momento cometió, pretendiendo que la autoridad demandada incurra en error; y, b) No existe daño irreparable ni irremediable, porque los errores de la nombrada le son atribuibles, máxime estando pendiente los recursos de apelación restringida, por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad.

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones, a la legalidad de la prueba, a la igualdad procesal y a la tutela judicial efectiva, toda vez que, dentro del proceso penal que sigue por la presunta comisión del delito de hurto: a) Ante la interposición del incidente de exclusión probatoria por parte de los procesados, la autoridad judicial demandada excluyó ilegalmente su prueba por no constar en originales; y, b) Habiendo interpuesto incidente de exclusión probatoria de las pruebas de los procesados por haber sido presentadas fuera del plazo de diez días, la autoridad judicial demandada rechazó ilegalmente su incidente, constando la reserva de apelación restringida por parte de su abogado en ambos Autos.