SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue contra Tania Canqui Fuentes y otros, por la comisión del delito de hurto, en audiencia de continuación de juicio oral de 17 de septiembre de 2016, habiéndose dispuesto la judicialización de pruebas de cargo, la Secretaria informó que estas cursaban únicamente en fotocopias, por lo que su abogado solicitó la suspensión de audiencia. En tal sentido, procedió a la revisión de los antecedentes, pudiendo corroborar que la prueba de cargo fue debidamente remitida ante el Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- en originales, constando que, habiéndose recibido dicha prueba, la referida autoridad jurisdiccional, por providencia de 10 de abril de 2015 dispuso el traslado de la misma.
Por lo referido, pese a haber solicitado la reposición del cuaderno de pruebas de la acusación particular, sin obtener respuesta de la autoridad judicial hoy demandada, los procesados procedieron a la interposición del incidente de exclusión probatoria, petición que fue resuelta mediante Auto de 2 de diciembre de 2016, por el cual la referida autoridad judicial procedió a la ilegal exclusión de la prueba ofrecida, lesionando sus derechos y quedando por ende, impedida de demostrar la comisión del delito, aspecto por el que en audiencia de esa fecha hizo reserva de apelación restringida.
Asimismo, su abogado interpuso incidente de exclusión probatoria de las pruebas ofrecidas por los procesados, toda vez que pese a haberse dispuesto mediante providencia de 10 de abril de 2015, el plazo de diez días para que ofrezcan y presenten pruebas de descargo, estos incumplieron el mismo, aspecto que dio lugar a que la autoridad judicial hoy demandada les otorgue de forma ilegal un plazo adicional de tres días para que presenten físicamente la prueba ofrecida, cuando lo correcto era que tras la no presentación de prueba en el plazo de diez días se dé por no ofrecida la misma; sin embargo, por Auto de 2 de diciembre de 2016 se rechazó el incidente interpuesto, sin que el citado Juez se haya pronunciado respecto al fondo de su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 13
- REVOCAR