Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones, a la legalidad de la prueba; a la igualdad procesal y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 109.I, 110.I y II, 113.I, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 13
- REVOCAR