SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
El accionante, ratificó los extremos vertidos en su demanda constitucional y añadiendo manifestó que: 1) De manera reiterada solicitó que se le extienda informe médico; asimismo, pidió que se deje sin efecto la audiencia señalada en en el departamento de La Paz y se la fije en otro lugar; puesto que ha venido peregrinando a las autoridades demandadas que sean estas garantes de la salud y la vida, que produzcan informes médicos y por ello tuvo que acudir a la justicia constitucional para demostrar que reside en Riberalta porque es hipertenso; por lo que no puedo viajar a la ciudad de La Paz; 2) Mediante informes de la CNS, en el cual, indicó que se encuentra transitoriamente en la referida ciudad de La Paz; toda vez que permanentemente asiste para ser atendido mediante las especialidades de emergencia, traumatología, hipertensión arterial y otros, el cual también adjuntó por Secretaria; y, 3) Las solicitudes de salud y de vida, no fueron tomadas en cuenta y providenciadas como la autoridad ha descrito en sus decretos que adjuntó como pruebas; por lo que solicitó que se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto todo lo resuelto el 31 de marzo de 2017, audiencia celebrada en Cochabamba; asimismo, Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, se pronuncie de inmediato a los memoriales y al pedido de inhibitoria del “Juez Apinaye” y concluido los estudios de gabinete se disponga que su persona radique en una ciudad de baja altura, esto en resguardo de sus derechos a la salud y a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- la acción de libertad como el mecanismo eficaz a través del cual se protegen y restituyen el derecho a la vida y a la libertad cuando estos son vulnerados o amenazados
- establece que puede interponer la acción de libertad, toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte