Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
establece que puede interponer la acción de libertad, toda persona que considere que su vida está en peligro
Por lo que, si bien el art. 125 de la CPE, establece que puede interponer la acción de libertad, toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, que es indebidamente procesada o privada de su libertad; cuando el derecho a protegerse o restituirse es por la existencia de peligro de la vida, este peligro debe ser producto de una restricción o vulneración de su derecho a la libertad” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- la acción de libertad como el mecanismo eficaz a través del cual se protegen y restituyen el derecho a la vida y a la libertad cuando estos son vulnerados o amenazados
- establece que puede interponer la acción de libertad, toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte