Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2
II.2. Cursa informe de Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz ‒hoy codemandada‒, en el cual manifestó que no tomó conocimiento de los memoriales presentados por el accionante, debido a que se encontraba con baja médica por maternidad; sin embargo fueron providenciados por Enrique Morales Díaz- hoy demandado- quien se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción en lo Penal Segundo; asimismo, manifestó que dicho Juzgado no dispuso su detención preventiva (fs. 415).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- la acción de libertad como el mecanismo eficaz a través del cual se protegen y restituyen el derecho a la vida y a la libertad cuando estos son vulnerados o amenazados
- establece que puede interponer la acción de libertad, toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte