SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.3.

La SCP 0698/2015-S1 de 26 de junio, haciendo alusión al tema se refirió así: “En torno al derecho a la vida, la SCP 0488/2012 de 6 de julio, reflejó en su contenido jurisprudencia constitucional anterior, en la que estableció la siguiente definición: `Sobre el derecho a la vida que es el primero de los derechos fundamentales de los que goza toda persona desde su concepción hasta su muerte, la SC 1294/2004-R de 12 de agosto, señaló lo siguiente: «Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento…»’”.

En este mismo sentido, la SCP 0813/2012 de 20 de agosto, ampliando la definición sobre el derecho a la vida y su protección por la acción delibertad, señaló:“…la definición del diccionario de la Real academia Española, vida del latín Vita significa: ‘fuerza o actividad interna sustancial, mediante la que obra el ser que la posee. Estado de Actividad de los seres orgánicos. Espacio de tiempo que transcurre desde el nacimiento de un animal o un vegetal hasta su muerte’.

Conforme la explicación del profesor Massini Correas, el derecho a la vida, debe ser interpretada como ‘el derecho a la inviolabilidad de la misma, tiene su fundamento o justificación racional en el principio de la dignidad. El sentido primordial de este derecho es el de impedir que el Estado, de manera arbitraria, arrebate la vida a cualquier persona o legalice o autorice la muerte de esta de forma arbitraria; se trata, por lo tanto de una obligación de no hacer en cabeza del Estado’. Este concepto -tradicional- ha evolucionado, pues la tendencia actual es la de incluir la obligación positiva, rescatando el principio de la dignidad humana como parte del derecho a la vida.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, reconoce en su art. 3 el derecho a la vida, estableciendo: ‘Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona’; enfatizándose la universalidad de los derechos humanos y el reconocimiento del principio de dignidad de todos los demás derechos. Este artículo está vinculado con el art. 9 del mismo instrumento, que prohíbe la violación del derecho a la vida arbitrariamente, y fue el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que le dio fuerza vinculante y obligatoria a los preceptos ya dictados por la referida Declaración de 10 de diciembre de 1948.

Así también, dentro del sistema constitucional boliviano, el derecho a la vida es un derecho que no admite limitaciones ni restricciones, protegiéndose dicho derecho expresamente en el art. 15 de la CPE, que establece: ‘Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe pena de muerte’.