SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento del Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 419 a 420 vta., denegó la tutela solicitada; respecto a Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz; toda vez que, el mismo no es titular de la causa IANUS 20123356, y se condeció la tutela con relación a Wiat Belzu Carvajal, su similar Segunda del mismo departamento; dado que ésta es titular de la referida causa disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se pronuncie sobre las solicitudes de informes médicos y forenses, y respecto a la solicitud de acumulación por conexitud; con relación a las autoridades ‒terceros interesados‒, se determinó que se haga conocer la referida acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela pretende que la autoridad constituida en Tribunal de garantías, ingrese a la revisión de las actuaciones de Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz ‒hoy demandado‒, además que en la audiencia de esta acción de libertad, el accionante manifestó que el mismo, no es el Juez titular de la causa, sino que conoce la referida causa en suplencia legal y a la fecha dicha causa con su similar Segunda del mismo departamento, así también “no presenta ninguna documentación que esta autoridad no hubiese providenciado en el plazo que establece la Ley o que hubiera violentado algún derecho constitucional del accionante” (sic); y, b) Wiat Belzu Carvajal, Jueza Segunda de Instrucción Penal de del indicado departamento, presentó varios memoriales “donde la referida autoridad no hubiere providenciado con relación a las certificaciones médicas” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- la acción de libertad como el mecanismo eficaz a través del cual se protegen y restituyen el derecho a la vida y a la libertad cuando estos son vulnerados o amenazados
- establece que puede interponer la acción de libertad, toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte