SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia; se disponga:       a) Dejar sin efecto lo resuelto en audiencia de 10 y 31 ambos de  marzo de 2017, celebradas en el departamento de La Paz; asimismo, las autoridades hoy demandadas, se pronuncien de inmediato en cuanto a la producción de informes médicos y forenses, previo a instalar cualquier audiencia, emitan un auto de vista sobre la procedencia de acumulación por conexitud tomando en cuenta al Juez natural que primero conoció la causa y que no pueda ser juzgada dos veces por el mismo hecho y en una ciudad de altura superior a los 1500 metros sobre el nivel del mar; por otro lado, se pronuncien por la declinatoria en razón de territorio peticionada por razones médico legales y si va instalar audiencia, como lo tiene ordenado su homólogo Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz en Auto 166/2016 de 25 de octubre, se efectué conforme al art. 119 del CPP, donde se puede facilitar atención médica y defensa de su persona; vale decir, en Riberalta del departamento del Beni, donde tiene autorizado permanecer; b) Por su estado de salud y conforme a recomendaciones de los médicos y forenses, concluidos los estudios de gabinete se determine su permanencia en Caranavi, para la hospitalización domiciliaria con derecho al trabajo, hasta contar con Juez competente que modifique en la vía del procedimiento ordinario el lugar de residencia; y, c) se exhorte al tercer interviniente, Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal del departamento de La Paz, despachar en el lapso de veinticuatro horas las solicitudes relacionadas con la salud y la vida.