SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0476/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0476/2017-s2

Fecha: 22-May-2017

a)

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Pailón del departamento de Santa Cruz, en audiencia pública informó lo siguiente: a) Todos los actuados procesales que se desarrollaron en la audiencia de medidas cautelares fueron en virtud a la imputación formal presentada por el Ministerio Público, debiendo manifestarse que se realizó una evaluación integral de lo que se suscitó en la Colonia Menonita que se caracteriza por tener toda una directriz esencial en su formación, cultura y comportamiento, por lo que como jueces y autoridades están llamados a precautelar los derechos y garantías de todos los ciudadanos, no solamente de los habitantes y estantes naturales sino también de aquellos que provienen de otras naciones; b) Conoció la imputación formal del Ministerio Público, solicitó la detención preventiva; sin embargo, su autoridad consideró imponer las medidas sustitutivas, como ser el arraigo, la presentación ante el Ministerio Público y las garantías personales, debido a que existió la convicción de que el imputado se sometería a la investigación; c) Se llevó a cabo audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas, donde se expusieron todos los puntos esenciales sobre el cumplimiento de las medidas sustitutivas, donde el ahora accionante hizo conocer que recién a las doce de ese día, habrían presentado las garantías personales, empero la parte civil, observó esa situación señalando que no se encontraba conforme a ley, ni procedimiento, por lo que su autoridad, en aplicación del art. 247 del CPP, emitió la Resolución observada debido al incumplimiento de la medidas impuestas; d) La parte imputada formuló apelación, la cual fue resuelta por la Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible e improcedente el recurso de apelación, debiendo señalarse que esta Sala no tuvo la oportunidad de escuchar su versión porque se encontraba de vacaciones; y, e) Respecto a la defensa de la parte imputada, se debe indicar que todos los actos jurisdiccionales que se llevaron a cabo en el Juzgado a su cargo, fueron consentidos por la abogada de la accionante; asimismo, al retornar de sus vacaciones, la defensa solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue dispuesta para el 24 de febrero de 2017, en función al art. 239 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, lo que implica que la defensa ejecutó todos los mecanismos legales ordinarios para defender al imputado.