SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0476/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0476/2017-s2

Fecha: 22-May-2017

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01 de 3 de marzo de 2017, cursante de fs. 256 vta. a 260, concedió la tutela solicitada, ordenando la nulidad del Auto de 12 de enero de 2017, además del Auto Complementario de igual día, mes y año, y del Auto de Vista de 17 de febrero del mismo año, manteniendo vigente la Resolución de la medida cautelar dispuesta por la autoridad judicial de primera instancia, determinando la remisión del recurso de apelación al Tribunal ad quem; asimismo, otorgó diez días para que la parte imputada pueda presentar a los garantes personales y por último ordenó la libertad del imputado, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la documentación, se infiere que se cumplieron todos los requisitos relativos a la subsidiaridad, toda vez que el indicado Auto de 12 de enero de 2017, así como Auto Complementario, fue apelado y resuelto mediante el Auto de Vista ya referido; 2) En cuanto al fondo de la acción de libertad, el art. 247 del CPP, establece cuáles son las causales de revocación a las medidas sustitutivas a la detención preventiva; siendo la primera, cuando el imputado incumple cualquiera de las obligaciones impuestas; la segunda, cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización de la verdad; y, la tercera, cuando se inicie contra el imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito; 3) Verificando la audiencia cautelar de 2 de diciembre de 2016, la autoridad judicial, otorgó al imputado el plazo de veinte días para cumplir con las medidas impuestas; las causales serían revocadas en caso de incumplimiento. Al final de dicha audiencia, la parte civil apeló las medidas impuestas, por lo que se remitió el proceso ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; 4) En la audiencia de medida revocatoria, se alegó el incumplimiento de dos medidas, como son la presentación de dos garantes y el hecho de que supuestamente el imputado estaría amenazando a la víctima; 5) El Auto de 12 de enero de 2017, dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro de Salud Mental “Blanca Añez de Lozada”; sin embargo, conforme el art. 125 del CPP, dicho Auto se complementó disponiendo la detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de “Palmazola” de Santa Cruz, lo que motivó el recurso de apelación, resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando improcedente; 6) La SCP 0594/2015-S3 de 5 de junio, estableció de forma clara la obligación que tienen todos los tribunales, jueces cautelares y los tribunales de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar, toda vez que si bien es cierto que el art. 247 del CPP, refiere que ante el incumplimiento de cualquiera de las medidas procede la revocatoria, lo cual no sucede por si solo con el hecho del incumplimiento de alguna de las medidas, sino que se debe fundamentar de qué forma esa medida puede afectar, realizando un análisis integral en el que concurran los arts. 233, 234 y 235 del CPP, ya que se debe tomar en cuenta que al incumplimiento, cuál sería el efecto que causaría el no cumplir con los dos garantes personales respecto los riesgos procesales que establece la normativa procedimental penal; y, 7) La previsión del art. 240 del indicado Código, refiere que al incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de las medidas impuestas y su sustitución por otra más gravosa como ser la detención preventiva, cuando ésta sea procedente, empero no establece que en caso de revocatoria se deba ordenar de forma directa dicha medida, máxime si consta en obrados la existencia de una apelación pendiente que no fue remitida al tribunal superior.