SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0476/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0476/2017-s2

Fecha: 22-May-2017

Fragmento 2

A través, de una imputación formal realizada por el Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por la cual se le atribuyó la supuesta comisión de los delitos de extorsión y homicidio, por los cuales solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en su contra; así el 2 de diciembre de 2016, en audiencia pública de medidas cautelares realizada por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Pailón del departamento de Santa Cruz, por Auto del día, mes y año referidos, determinó la aplicación de medidas sustitutivas a su favor; sin embargo, debido a una solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas realizada por la parte denunciante, dicha determinación fue revocada por la Jueza mencionada sin fundamento alguno, mediante el Auto de 12 de enero de 2017, disponiendo su detención preventiva en el Centro de Salud Mental “Blanca Añez de Lozada”, dejando latentes todos los presupuestos legales de los arts. 233.1 y 2, 234.4, 5 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), retrotrayendo el proceso a una audiencia cautelar, empero contradictoriamente a lo dispuesto, la Jueza ahora codemandada, a través del Auto Complementario del indicado día, mes y año, resolviendo la solicitud de complementación y enmienda solicitada por la parte imputada, dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Centro de Rehabilitación de “Palmazola” de Santa Cruz, sin considerar que no existían pruebas que demuestren la comisión de los delitos atribuidos al imputado; así en función del art. 251 del CPP, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación contra el Auto de 12 de enero de 2017, y su Complementario, que fue conocido por los ahora demandados Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.