SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0476/2017-s2
Fecha: 22-May-2017
Fragmento 2
A través, de una imputación formal realizada por el Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por la cual se le atribuyó la supuesta comisión de los delitos de extorsión y homicidio, por los cuales solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en su contra; así el 2 de diciembre de 2016, en audiencia pública de medidas cautelares realizada por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Pailón del departamento de Santa Cruz, por Auto del día, mes y año referidos, determinó la aplicación de medidas sustitutivas a su favor; sin embargo, debido a una solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas realizada por la parte denunciante, dicha determinación fue revocada por la Jueza mencionada sin fundamento alguno, mediante el Auto de 12 de enero de 2017, disponiendo su detención preventiva en el Centro de Salud Mental “Blanca Añez de Lozada”, dejando latentes todos los presupuestos legales de los arts. 233.1 y 2, 234.4, 5 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), retrotrayendo el proceso a una audiencia cautelar, empero contradictoriamente a lo dispuesto, la Jueza ahora codemandada, a través del Auto Complementario del indicado día, mes y año, resolviendo la solicitud de complementación y enmienda solicitada por la parte imputada, dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Centro de Rehabilitación de “Palmazola” de Santa Cruz, sin considerar que no existían pruebas que demuestren la comisión de los delitos atribuidos al imputado; así en función del art. 251 del CPP, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación contra el Auto de 12 de enero de 2017, y su Complementario, que fue conocido por los ahora demandados Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20